SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2019-S1

Fecha: 26-Nov-2019

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante señala que, a pesar que fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, la autoridad judicial demandada no expidió mandamiento de libertad de forma inmediata, arguyendo que previamente tiene que cumplir las condiciones dispuestas del art. 24 del CPP  –verificación  de domicilio, el pago por costas y la remisión de antecedentes– y además que esa determinación debe estar ejecutoriada, prolongando su detención preventiva, sin permitirle tramitar esas medidas en libertad.

Ingresando al examen de la problemática expuesta, relativa a la dilación en que incurrió la autoridad demandada al condicionar la extensión del mandamiento de libertad al cumplimiento de las reglas dispuestas y la ejecutoria de la determinación que le concedió la suspensión condicional de la pena, al efecto corresponde remitirnos al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que precisó el entendimiento asumido por este Tribunal en cuanto al efecto inmediato de la resolución que concede la suspensión condicional de la pena, aplicable al caso concreto.

De la revisión de antecedentes se advierte que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Nestor Antonio Rocha Fernández por la presunta comisión del delito de estupro, contra el ahora accionante, el 30 de mayo de 2019, se instaló audiencia pública de aplicación de procedimiento abreviado; consecuentemente, por Sentencia 146/2019 de la misma fecha, se le impuso la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz (Conclusión II.2).

El abogado del accionante, posterior a la lectura de la Sentencia supra descrita, en audiencia, vía incidental solicitó la suspensión condicional de la pena, arguyendo el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el art. 366 del CPP y adjuntó Certificado del REJAP a fin de acreditar la inexistencia de antecedentes judiciales anteriores. En consecuencia, el Juez demandado concedió el beneficio impetrado, disponiendo la suspensión del cumplimiento de la pena, y en su lugar impuso siete reglas de conducta a ser cumplidas por un periodo de dieciocho meses. A lo que, el abogado del impetrante de tutela, en amparo de la SCP 1209/2017 de 15 de noviembre, solicitó se disponga la libertad de su defendido, en respuesta, la autoridad Judicial demandada, señaló que se tiene presente y conforme establece el art. 125 del CPP complementó la Sentencia 146/2019, en el siguiente sentido: “una vez verificado el domicilio del imputado, remitido los antecedentes al Juez de Ejecución de Penas, Registro Judicial de Antecedentes Penales y cancelada las costas se hará efectivo y se librará por secretaría el correspondiente Mandamiento de Libertad” (sic).

Así también, el accionante en su demanda tutelar arguyó que, cuando su abogado y su padre se apersonaron al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz a efecto de realizar las diligencias necesarias para que se emita su mandamiento de libertad, la Auxiliar del Juzgado les informó que el Juez ahora demandado dispuso que no se emita el mandamiento de libertad, porque tiene que pasar quince días hábiles, para que impugnen esa determinación y recién se podrá empezar con la tramitación del referido mandamiento si corresponde.