SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2019-S1

Fecha: 27-Nov-2019

concedió

El Juez Público Mixto Civil, Comercial, de la Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré en suplencia legal del Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de San José de Chiquitos, ambos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 16 de julio, cursante de fs. 671 a 676, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 124/2017, debiendo las autoridades demandadas emitir una nueva resolución de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución del Juez de garantías; 2) Se proceda a mantener la posesión de la sociedad ADAGRO S.R.L. y de Marcelo Enrique Pantoja Soncini en el fundo “San Fernando”, ubicado en el cantón Saturnino Saucedo, municipio de Cuatro Cañadas, provincia Ñuflo Chávez del departamento de Santa Cruz, mientras se pronuncie la nueva resolución; 3) Instruir al Comando Departamental de la Policía Boliviana, disponer las medidas necesarias para mantener la posesión a la sociedad ADAGRO S.R.L., mientras se dicte la nueva resolución; y, 4) Encomendar “…AL MINISTERIO PUBLICO DE SAN JULIAN Y/O CUATRO CAÑADAS CON EL OBJETO DE LOGRAR LA PAZ SOCIAL ESTABLECIDO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, CONFORME SE TIENE ESTABLECIDO EN LA PRESENTE SENTENCIA” (sic), decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Debe tomarse en cuenta que en el otrosí de la demanda contenciosa administrativa, se solicitó se traslade la misma a los terceros a efectos de no vulnerar sus derechos, siendo estos los beneficiarios de los predios “San Fernando” y “Tarope”, representado el primero, por José Fernando Romero Pinto, Gerente General de la sociedad ADAGRO S.R.L.; y el segundo, por Guillermo Stewart Harrison, representante de la AGROPECUARIA BOLFARM S.A., habiendo dispuesto los entonces Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que los mismos sean citados mediante orden instruida, la cual fue dirigida al Juez Agroambiental de Pailón a objeto de su cumplimiento, diligencias que fueron practicadas en los domicilios señalados el 19 de junio de 2017; y, ii) De acuerdo al art. 79.II del CPC, las personas colectivas, deben ser citadas a través de su personero o representante legal, en el presente caso, los antes nombrados fueron citados como personas naturales y no así como personas colectivas, por lo que se considera la vulneración de derechos fundamentales.

Por memorial enviado vía fax, cursante de fs. 682 a 683, las autoridades demandadas solicitaron aclaración y complementación señalando se explique por qué el Juez de garantías no se pronunció sobre los aspectos señalados de su parte en cuanto a la suspensión de la audiencia por observancia en la citación basada en la inobservancia del art. 29.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

A lo cual el Juez de garantías por Auto 03/2018 de 18 de julio cursante a fs. 684 y vta., mantuvo firme e incólume la Resolución 02/2018, emitida de su parte, señalando que al enviar su solicitud de suspensión de audiencia por el mismo medio por el que fueron citadas, dieron por bien hecha la diligencia realizada a sus autoridades, habiendo presentado incluso dos memoriales por el mismo medio, manifestando que se debe tener en cuenta que conforme al art. 36.2 del CPCo, la inasistencia de la partes no impide el desarrollo de la audiencia.