SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2019-S1

Fecha: 27-Nov-2019

i)

Sobre el memorial de las autoridades demandadas en el que cuestionaron la notificación vía fax, así como la legitimación pasiva, el abogado de la parte impetrante de tutela manifestó: i) Respecto a la legitimación pasiva, existe jurisprudencia constitucional en sentido de que es posible demandar a las autoridades que actualmente ejercen la función, no siendo necesario dirigirla contra las ex autoridades; en el presente caso, si bien la Sentencia cuestionada no fue emitida por las autoridades demandadas, son las nuevas autoridades las que deben cumplir la eventual concesión de la tutela, por lo que la legitimación pasiva se encuentra correctamente identificada; y, ii) En relación a la notificación vía fax, cabe tenerse en cuenta de que no existe nulidad por nulidad, sino que debe observarse la teoría finalista objetiva, pues lo que busca la notificación no es que la autoridad la reciba, sino que la conozca; en el presente caso, la diligencia cumplió su finalidad pues las “autoridades demandadas” tuvieron supieron de la acción tutelar, conociendo todos los detalles del planteamiento, habiendo incluso enviado su respuesta, lo que da cuenta de que no se causó indefensión, siendo la misma válida.

Ernesto Suárez Suárez, Eida Suárez Mercado de Suárez, María Deysi Suárez Suárez, Marian Rosario Suárez Suárez, Wilman Suárez Suárez, Michael Jasser Suárez Rea, Melissa Lizethe Suárez Rea, Edwar Jorge Suárez Rea, Viviana Salaxar Suárez, Mitzi Suárez Rojas, Patricia Salazar Suárez, Himber Suárez Rojas y Claudia Rojas Suárez por sí y en representación de su hija menor de edad Nikol Suárez Rojas, a través de su apoderado Hovsep Antonio Asseff Gonzales, mediante su abogada en audiencia refirieron: i) La empresa AGROPECUARIA BOLFARM S.A., según la constitución de la sociedad, tiene como uno de los propietarios a Guillermo Stewart Harrison, y que dentro de sus atribuciones dicha empresa no es propietaria de ningún tipo de terreno, dedicándose solo a sembrar, cosechar, vender y cuidar la propiedad, entregándoles los recursos a los dueños; ii) Las empresas “Tarote” y “San Fernando”, fueron notificadas mediante oficio, por tanto no pueden sostener que no conocían de la demanda contenciosa administrativa, habiéndose incluso apersonado pero fuera de término; iii) La parte ahora impetrante de tutela no acreditó su personería ni documentación, en ese sentido no se le vulneró ningún derecho, habiéndose emitido la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 124/2017 de manera correcta; iv) No resulta evidente lo manifestado por la parte peticionante de tutela por cuanto existe un memorial presentado por “…el señor Díaz Canseco…” (sic), oportunidad en la que se planteó nulidad de notificación, por lo que se tuvo conocimiento de la demanda, no existiendo vulneración a ninguno de los derechos de la parte accionante, siendo su actuación maliciosa por cuanto pese a haber sido notificados con la demanda principal, no presentaron la constitución de la empresa, por lo que no se tenía el domicilio de la misma; sin embargo, se procedió a su notificación mediante exhorto suplicatorio encomendado a un Juez competente, diligencia que se practicó en los citados predios; empero, ahora sostienen que debieron haber sido notificados en su domicilio; y, v) Esta acción constitucional no es la primera que fue interpuesta, siendo todas denegadas, por lo que solicita se deniegue la tutela.