SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
a)
La SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, en cuanto a las medidas o vías de hecho, estableció los siguientes presupuestos de activación, y en base a la línea jurisprudencial moduladora se debe acreditar dos aspectos: a) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, b) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento debe acreditar su titularidad del bien sobre el cual se ejerció dichas medidas. Por su parte, la SC 0208/2010-R de 24 de mayo, en lo concerniente a la obligación de probar el acto lesivo, señaló una excepción en la SC 0374/2007-R de 10 de mayo, teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en la que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación se estableció una subregla cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados; es decir, cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación por parte de estos, o no lo desvirtúen en forma debida se concede la tutela, para ello tienen que concurrir dos aspectos: 1) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, 2) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados; así también, SC 0413/2005-R de 14 de abril, citando a la SC 0832/2005-R de 25 de julio, sobre los supuestos excepcionales en los que la acción de amparo constitucional entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- “improcedencia
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a hechos controvertidos
- es indispensable que no exista duda sobre la titularidad de quien invoca su protección; es decir, no deben estar sujetos a hechos controvertidos y de darse el caso, corresponden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria o administrativa
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- se disponga la restitución de la pensión suspendida, le sean cancelados los meses suspendidos desde enero de 2018, con costas y reparación de daños y perjuicios
- Fragmento 16
- CONFIRMAR