Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 0027/2019 de 11 de junio, cursante de fs. 164 a 168, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Delia Rojas Villanueva contra Luis Fernando Gonzales Torres, “Gerente de Seguros Previsionales-Vicepresidente Ejecutivo Adjunto”, Hugo Alfredo Meneses Marquez, Gerente de Operaciones y Grover Calani Gabriel, Gerente de Operaciones y Contabilidad todos de La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida Sociedad Anónima (S.A.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- “improcedencia
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a hechos controvertidos
- es indispensable que no exista duda sobre la titularidad de quien invoca su protección; es decir, no deben estar sujetos a hechos controvertidos y de darse el caso, corresponden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria o administrativa
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- se disponga la restitución de la pensión suspendida, le sean cancelados los meses suspendidos desde enero de 2018, con costas y reparación de daños y perjuicios
- Fragmento 16
- CONFIRMAR