SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
se disponga la restitución de la pensión suspendida, le sean cancelados los meses suspendidos desde enero de 2018, con costas y reparación de daños y perjuicios
Consecuentemente, la peticionante de tutela presentó dos Notas a esa entidad, el 28 de marzo y 21 de mayo ambas de 2018, y un memorial el 14 de marzo de 2019, impetrando se deje sin efecto la suspensión de la pensión y en el último solicitando respuesta formal y fundamentada; en tal sentido, el 17 de abril de ese año, La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A., emitió respuesta, y según lo señalado por la accionante, es tan solo una réplica de la Nota CITE: GSP-388/2018; por lo que, acudió a la vía constitucional pidiendo “…se disponga la restitución de la pensión suspendida, le sean cancelados los meses suspendidos desde enero de 2018, con costas y reparación de daños y perjuicios”.
De las precisiones supra descritas se concluye que, este Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos, al encontrarse en controversia la suspensión de la pensión que recibía la accionante de La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A., así como la validez del matrimonio de la misma con su “cónyuge” fallecido, acto jurídico del cual emerge el beneficio de la pensión que alega que fue indebidamente suspendido; en consecuencia, ante la concurrencia de derechos controvertidos, de acuerdo a lo esgrimido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, no corresponde pronunciarse sobre el fondo de la problemática expuesta; toda vez que, a través de la acción de amparo constitucional únicamente corresponde tutelar derechos que se encuentran consolidados, definidos y debidamente acreditados, lo que no sucede en el caso en análisis; considerando a su vez que, este Tribunal no se constituye en una instancia de resolución de causas ordinarias o administrativas, debiendo acudir la parte accionante ante la autoridad competente a fin de dilucidar y solicitar el reconocimiento de sus derechos que considera vulnerados a fin de demostrar a través de los medios probatorios legales la veracidad de sus alegaciones sobre las cuales se generó la controversia; por cuanto, es sobre la base de estos fundamentos expuestos que corresponde denegar la tutela impetrada sin ingresar a analizar el fondo de la problemática expuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- “improcedencia
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a hechos controvertidos
- es indispensable que no exista duda sobre la titularidad de quien invoca su protección; es decir, no deben estar sujetos a hechos controvertidos y de darse el caso, corresponden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria o administrativa
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- se disponga la restitución de la pensión suspendida, le sean cancelados los meses suspendidos desde enero de 2018, con costas y reparación de daños y perjuicios
- Fragmento 16
- CONFIRMAR