Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
II.1.
II.1. Mediante Nota GSP-388/2018 de 27 de febrero, la Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A., comunica a la ahora accionante que en estricta observancia de la norma se suspende la pensión que venía recibiendo; en razón a que, el causante Juan Carlos Rosales Villazón contrajo matrimonio con Yolanda Martínez Terán en 1976 y con Marlene Alanis Maldonado en 1980, por tanto, no tenía libertad de estado cuando contrajo matrimonio con la peticionante de tutela en 1986, motivo por el que no podía acreditarse como derechohabiente (cónyuge); sumándose a ello que, otro enlace matrimonial con María Judith Rojas Rodríguez en 1989 (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- “improcedencia
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a hechos controvertidos
- es indispensable que no exista duda sobre la titularidad de quien invoca su protección; es decir, no deben estar sujetos a hechos controvertidos y de darse el caso, corresponden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria o administrativa
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- se disponga la restitución de la pensión suspendida, le sean cancelados los meses suspendidos desde enero de 2018, con costas y reparación de daños y perjuicios
- Fragmento 16
- CONFIRMAR