SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2019-S1

Fecha: 27-Nov-2019

Fragmento 16

En tal sentido, los demandados en su informe escrito cursante de fs. 51 a 54 vta., señalaron en lo principal que no se le quitó ningún derecho a la prenombrada, solo se efectuó la suspensión temporal que puede ser subsanada en proceso judicial, en el que se determinará cuál es el matrimonio válido y por consiguiente, será una de las esposas que tendrá el derecho a renta por constituirse en derechohabiente cónyuge; y, ante el conocimiento de los hechos y consiguiente suspensión del derecho, correspondía que la impetrante de tutela acuda en grado de reclamo ante la APS que es la entidad reguladora del seguro, conforme a los arts. 167 de la Ley 065, 11 de la RA SPVS-P 0566; y por otra parte, arguyeron que es la autoridad jurisdiccional quien debe determinar la validez o no del matrimonio con el asegurado fallecido, razón por la cual, la pensión de muerte debe estar suspendida temporalmente hasta que se subsane y/o aclarare dicha situación ante autoridad competente.