SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
Fragmento 16
En tal sentido, los demandados en su informe escrito cursante de fs. 51 a 54 vta., señalaron en lo principal que no se le quitó ningún derecho a la prenombrada, solo se efectuó la suspensión temporal que puede ser subsanada en proceso judicial, en el que se determinará cuál es el matrimonio válido y por consiguiente, será una de las esposas que tendrá el derecho a renta por constituirse en derechohabiente cónyuge; y, ante el conocimiento de los hechos y consiguiente suspensión del derecho, correspondía que la impetrante de tutela acuda en grado de reclamo ante la APS que es la entidad reguladora del seguro, conforme a los arts. 167 de la Ley 065, 11 de la RA SPVS-P 0566; y por otra parte, arguyeron que es la autoridad jurisdiccional quien debe determinar la validez o no del matrimonio con el asegurado fallecido, razón por la cual, la pensión de muerte debe estar suspendida temporalmente hasta que se subsane y/o aclarare dicha situación ante autoridad competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- “improcedencia
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a hechos controvertidos
- es indispensable que no exista duda sobre la titularidad de quien invoca su protección; es decir, no deben estar sujetos a hechos controvertidos y de darse el caso, corresponden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria o administrativa
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- se disponga la restitución de la pensión suspendida, le sean cancelados los meses suspendidos desde enero de 2018, con costas y reparación de daños y perjuicios
- Fragmento 16
- CONFIRMAR