1162/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1162/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

1)

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: 1) Dejar sin efecto el Auto Supremo 491/2018, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; 2) Ordenar a la referida Sala dicte un nuevo auto supremo, conforme a la línea que “…siente el Tribunal de Garantías” (sic); y, 3) Anular todo lo obrado en el juzgado de ejecución de sentencia como consecuencia del Auto Supremo impugnado.

Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas reiteraron los arts. 380.I y 381 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), pero no expusieron los razonamientos que les impedían aplicar el principio de verdad material de manera directa para garantizar una justicia pronta y oportuna sobre los hechos ocurridos, evidenciándose que la Resolución impugnada es omisiva y carece de fundamentación sobre el recurso de casación en la forma, respecto del principio de verdad material; 2) En cuanto al fondo del recurso de casación, existe una arbitraria valoración de los medios probatorios que no fueron valorados por los jueces de instancia, existiendo incongruencia en la Resolución accionada, pues por una parte se alega que, en las escrituras de transferencia de fracciones del inmueble no existiría especificación de la ubicación y por otro lado, que hay una fracción delimitada, donde los demandados hicieron mejoras y construcciones y por ello se realizó el avalúo y se le atribuyó un determinado valor comercial; 3) Los Magistrados demandados omitieron pronunciarse sobre casi todos los argumentos alegados en el recurso de casación, correspondiendo otorgarse la tutela para que reparen la vulneración los derechos y garantías conculcados; y, 4) Con relación, a la tutela de los derechos conexos, se establece que los accionantes son personas de la tercera edad; categoría de vulnerabilidad que no fue observada por las autoridades jurisdiccionales y que deberá serlo, a efectos de resguardar su vejez digna, gozando del derecho propietario que les asiste en el inmueble.

1) El Auto de Vista SCCI-0100/2017 -aplicando erróneamente los arts. 380.1 y segunda parte del art. 381 del CPCabrg- confirmó el rechazo de la proposición de la prueba de cargo, fundándose en la inexistencia de técnica recursiva; y que antepusieron este aspecto formal que debieron ignorar, en virtud al principio de verdad material ahora vigente, en cuya observancia les correspondía aplicar el art. 218.II.2 del Código Procesal Civil (CPC), y revocar totalmente la providencia de rechazo, disponiendo que el Juez admita la proposición de la prueba de descargo; ya que, la misma cumplía con los requisitos sustanciales, suficientes para su admisión, pidiendo que ante la existencia de este vicio que afecta las formas esenciales del proceso, que impidió producir las pruebas de descargo rechazadas, se anule el proceso hasta el vicio más antiguo;