1162/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1162/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

a la forma:

Efectuando un análisis del Auto Supremo cuestionado, se advierte que efectivamente presenta una serie de omisiones al momento de resolver el recurso de casación, por cuanto a la forma: Sobre el punto 1), se limitó a señalar que era aplicable el art. 381 del CPCabrg, omitiendo desarrollar los razonamientos que les impedirían aplicar el principio de verdad material y el art. 218.II.2 del CPC, que constituían el reclamo principal, evidenciándose que hay una motivación y fundamentación insuficiente, que no brinda certeza sobre su decisión a la parte recurrente. Lo mismo sucede con el punto 2); en el cual desarrolla lo dispuesto por el art. 1242 y la última parte del art. 1241 del CC, pero no argumentan por qué no podría ser aplicable lo señalado en el art. 40 segunda parte del Reglamento de Áreas Históricas de Sucre, es más, ni siquiera lo menciona. Sobre los puntos 3); y, 4), indica que se pronunciará más adelante.