a la forma:
Efectuando un análisis del Auto Supremo cuestionado, se advierte que efectivamente presenta una serie de omisiones al momento de resolver el recurso de casación, por cuanto a la forma: Sobre el punto 1), se limitó a señalar que era aplicable el art. 381 del CPCabrg, omitiendo desarrollar los razonamientos que les impedirían aplicar el principio de verdad material y el art. 218.II.2 del CPC, que constituían el reclamo principal, evidenciándose que hay una motivación y fundamentación insuficiente, que no brinda certeza sobre su decisión a la parte recurrente. Lo mismo sucede con el punto 2); en el cual desarrolla lo dispuesto por el art. 1242 y la última parte del art. 1241 del CC, pero no argumentan por qué no podría ser aplicable lo señalado en el art. 40 segunda parte del Reglamento de Áreas Históricas de Sucre, es más, ni siquiera lo menciona. Sobre los puntos 3); y, 4), indica que se pronunciará más adelante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- casación en el fondo,
- b)
- d)
- e)
- a la forma:
- recurso de casación en el fondo,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
