recurso de casación en el fondo,
En el recurso de casación en el fondo, sobre el inciso a), hace un análisis general de los documentos de transferencia, sin ingresar a hacer un estudio de las cláusulas referidas por los recurrentes, a fin de determinar si existen o no elementos a ser compulsados que emanen de la intención real de las partes; en cuanto a los demás documentos hace una referencia superficial. Con relación a los incisos b) y c), el Auto Supremo cuestionado, reconoce que es evidente que existe una reja que divide el inmueble, y que los demandantes quisieron adquirir la parte de los accionantes, dando la razón a lo afirmado por éstos, existiendo una posesión continuada de su fracción por cada parte. Respecto a los incisos d) y e), se evidencia que no realiza ninguna fundamentación, sobre la supuesta errónea aplicación del art. 510.II del CC, cuando resulta primordial hacerlo; y tampoco se refiere a los informes periciales. Sobre el inciso f), efectúa un desarrollo escueto sobre los arts. 40 y 41 del Reglamento de Áreas Históricas de Sucre, y concluye indicando que no hay división. Por último, justifica y reconoce las mejoras efectuadas por los peticionantes de tutela en la parte que ocupan, que da a la calle San Alberto, en la suma de “Bs. 99 554,33” fundamento que le sirve para casar en parte el Auto de Vista SCCI-0100/2017, en cuanto a la petición del pago de las mejoras.
De lo expuesto, se concluye que el Auto Supremo 491/2018, vulneró el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; toda vez que, no dio respuesta a todos los reclamos expresados por los recurrentes, en su recurso de casación en la forma, en el fondo y en otros, efectuó una fundamentación incompleta, omitiendo pronunciarse precisamente sobre los aspectos impugnados, sin explicar el motivo para ello; en consecuencia, el Auto Supremo denunciado, resulta arbitrario al carecer de una debida fundamentación y motivación, habiendo obviado sin explicación alguna pronunciarse sobre el principio de verdad material, reclamado por los impetrantes de tutela, tanto en el análisis del recurso de casación en la forma y en el fondo, existiendo en este último evidentes vacíos, contradicciones como describe y hace constar también la Resolución 4/2019 venida en revisión emitida por la Jueza de garantías.
De igual manera, los Magistrados demandados lesionaron derechos conexos; por cuanto, no valoraron que los solicitantes de tutela, al ser personas de la tercera edad, gozan de protección reforzada y tienen derecho a una vejez digna, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional contenida, entre otras, en la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero. En ese orden, y resultando de relevancia constitucional la emisión de un nuevo auto supremo, que efectúe un análisis completo de todos los aspectos reclamados en el recurso de casación en el fondo y en la forma, a la luz del principio de verdad material, corresponde otorgar la protección impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- casación en el fondo,
- b)
- d)
- e)
- a la forma:
- recurso de casación en el fondo,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
