1162/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1162/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

recurso de casación en el fondo,

En el recurso de casación en el fondo, sobre el inciso a), hace un análisis general de los documentos de transferencia, sin ingresar a hacer un estudio de las cláusulas referidas por los recurrentes, a fin de determinar si existen o no elementos a ser compulsados que emanen de la intención real de las partes; en cuanto a los demás documentos hace una referencia superficial. Con relación a los incisos b) y c), el Auto Supremo cuestionado, reconoce que es evidente que existe una reja que divide el inmueble, y que los demandantes quisieron adquirir la parte de los accionantes, dando la razón a lo afirmado por éstos, existiendo una posesión continuada de su fracción por cada parte. Respecto a los incisos d) y e), se evidencia que no realiza ninguna fundamentación, sobre la supuesta errónea aplicación del art. 510.II del CC, cuando resulta primordial hacerlo; y tampoco se refiere a los informes periciales. Sobre el inciso f), efectúa un desarrollo escueto sobre los arts. 40 y 41 del Reglamento de Áreas Históricas de Sucre, y concluye indicando que no hay división. Por último, justifica y reconoce las mejoras efectuadas por los peticionantes de tutela en la parte que ocupan, que da a la calle San Alberto, en la suma de “Bs. 99 554,33” fundamento que le sirve para casar en parte el Auto de Vista SCCI-0100/2017, en cuanto a la petición del pago de las mejoras. 

De lo expuesto, se concluye que el Auto Supremo 491/2018, vulneró el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; toda vez que, no dio respuesta a todos los reclamos expresados por los recurrentes, en su recurso de casación en la forma, en el fondo y en otros, efectuó una fundamentación incompleta, omitiendo pronunciarse precisamente sobre los aspectos impugnados, sin explicar el motivo para ello; en consecuencia, el Auto Supremo denunciado, resulta arbitrario al carecer de una debida fundamentación y motivación, habiendo obviado sin explicación alguna pronunciarse sobre el principio de verdad material, reclamado por los impetrantes de tutela, tanto en el análisis del recurso de casación en la forma y en el fondo, existiendo en este último evidentes vacíos, contradicciones como describe y hace constar también la Resolución 4/2019 venida en revisión emitida por la Jueza de garantías.

De igual manera, los Magistrados demandados lesionaron derechos conexos; por cuanto, no valoraron que los solicitantes de tutela, al ser personas de la tercera edad, gozan de protección reforzada y tienen derecho a una vejez digna, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional contenida, entre otras, en la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero. En ese orden, y resultando de relevancia constitucional la emisión de un nuevo auto supremo, que efectúe un análisis completo de todos los aspectos reclamados en el recurso de casación en el fondo y en la forma, a la luz del principio de verdad material, corresponde otorgar la protección impetrada.