II.1
II.1. Dentro del proceso ordinario de división y partición seguido por Carlos Ramón Dávalos Yoshida y Natividad Rosas Orellana de Dávalos -ahora terceros interesados- contra Eduardo Porcel Arce y Marcelina Vedia Núñez de Porcel -ahora accionantes-, se dictó la Sentencia 105/2016 de 14 de octubre, declarando probada la demanda en todas sus partes e improbada la demanda reconvencional en todas sus partes; fallo que fue confirmado en apelación, mediante Auto de Vista SCCI-0100/2017 de 2 de mayo (fs. 2 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- casación en el fondo,
- b)
- d)
- e)
- a la forma:
- recurso de casación en el fondo,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
