1162/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1162/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

i)

Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentó informe escrito el 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 101 a 102 vta., indicando que: i) Se deniegue la tutela impetrada, en mérito a que los accionantes reconocieron que el inmueble se adquirió en acciones, o sea en porcentajes y no con una superficie desprendida de dicho inmueble; ii) No siendo necesario en el trámite administrativo de inscripción en DD.RR., el plano de la propiedad pero sí cuando se efectúa el fraccionamiento, que debe tener la aprobación del órgano administrativo municipal, conforme se advirtió en el Auto Supremo 491/2018 que emitieron, en el cual se señaló que los arts. 40 y 41 del Reglamento de Áreas Históricas de Sucre, permiten efectuar una división de la propiedad, la cual debe hacerse consensuando con los otros copropietarios, por ser una propiedad indivisa, circunstancia que no ocurrió, por lo que, la única forma de realizar la división era a través de un proceso de remate; además, el informe técnico referente a la interpretación de la normativa citada, no fue observada oportunamente por la parte accionante; y, iii) Concluyó manifestando que no se puede activar el principio de verdad material, al no haberse reclamado su empleo en el recurso de casación, además que tampoco existe relevancia constitucional.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes temas: i) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; y, ii) Análisis del caso concreto.