III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los peticionantes de tutela denuncian que en el proceso civil seguido en su contra, en el recurso de casación, las autoridades demandadas al dictar el Auto Supremo 491/2018, no consideraron que los demandantes del referido proceso, al momento de comprar el 56.26% del inmueble, conocían que los accionantes ejercían dominio sobre el 43.75% de la propiedad, el cual está delimitado; toda vez que, cada parte está en posesión de su fracción; empero, al no existir propiedad común, no corresponde su remate; por lo cual, no analizaron la verdad material ni la normativa aplicable al caso, por lo que, consideran que se vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación; y, a la vivienda, al ser personas de la tercera edad; por lo que, solicitan se les conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto el Auto Supremo referido que fue impugnado y se dicte uno nuevo conforme a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- casación en el fondo,
- b)
- d)
- e)
- a la forma:
- recurso de casación en el fondo,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
