AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2019-RCA
Fecha: 02-Dic-2019
1)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por decreto de 2 de octubre de 2019, cursante a fs. 41 y vta., otorgó al accionante el plazo de tres días a objeto que: 1) Adjunte poder especial y suficiente conforme lo exigido por la SCP 1022/2017-S1 de 11 de septiembre; 2) Readecue su demanda, identificando y estableciendo de forma correcta la legitimación pasiva, de acuerdo con el art. 59 del CPCo; y, 3) Señale su petitorio en el marco de lo previsto por el art. 63 de la misma disposición legal.
No obstante revisada la demanda y los cuestionamiento contenidos en el decreto de 2 de octubre del año en curso, es necesario referirnos a ellos a efecto de verificar si son ciertos y evidentes; en ese sentido, se tiene que: 1) En lo que respecta al Poder de representación 483/2019 de 28 de junio, observado por no ser específico ni determinar con precisión contra qué acto o actos debe activarse la vía constitucional, se constata que el mismo otorga facultades especiales y suficientes a su titular para apersonarse ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y Salas Departamentales Constitucionales de La Paz “…a objeto de presentar y proseguir cualquier (…) acción de protección a la privacidad…” (sic) (fs. 5 a 6); por consiguiente, Jeannete Alfaro Moldiz tiene acreditada la representación legal del accionante, lo que conlleva la acreditación de la legitimación activa para interponer la presente acción tutelar en representación legal de Franco Alejandro Albarracín Vallejos.
En consecuencia, la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, al tener por no presentada la acción de defensa interpuesta, por no haberse subsanado esta observación, no tomó en cuenta que la condición de Jeannete Alfaro Moldiz como representante legal de Franco Alejandro Albarracín Vallejos en el presente caso, estaba suficientemente acreditada a través del testimonio de poder notarial que cursa en obrados; entendimiento que modula las exigencias establecidas sobre la especificidad del poder en la SCP 1022/2017-S1 de 11 de septiembre, entre otras, en beneficio de la población litigante, al resultar más favorable no exigir con tanta precisión y detalle el ejercicio de un mandato a cumplirse, considerando los principios señalados, garantizando así el restablecimiento de los derechos y garantías al momento de acudir a la vía constitucional.
- acción de protección de privacidad
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- u obtener la eliminación
- informático, que se encuentre en archivos o bancos de datos públicos
- contra el manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos públicos
- se hace necesario colocar un límite a la utilización de la informática y las comunicaciones ante la posibilidad de que se pueda agredir a la intimidad de los ciudadanos y con ello se pueda coartar el ejercicio de sus derechos
- u otra a su nombre con poder suficiente
- coincidencia que existe entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos del accionante y aquélla contra quien se dirige la acción
- que la legitimación pasiva recae precisamente sobre los bancos de datos
- 2)
- 3)