AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2019-RCA
Fecha: 02-Dic-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 1 y 21 de octubre de 2019, cursantes de fs. 37 a 40 vta. y 45, la representante legal del accionante manifiesta que, el 25 de noviembre de 2014, cuando se encontraba en inmediaciones de la calle Mercado de la ciudad de La Paz, fue interceptado por una Agente de Tránsito quien pretendió imponerle una infracción y ante una conversación poco fraterna, se apersonaron a oficinas de Tránsito de la ciudad de La Paz, donde aclarados los hechos, se llegó a un acuerdo sobre la supuesta infracción cometida, se procedió a la devolución de las llaves del vehículo y se retiró sin registro de ningún incidente o agresión. Meses después al momento de pedir su registro de antecedentes para la realización de trámites, por un error involuntario de la Dirección Departamental de Tránsito de La Paz esta fue emitida “con antecedentes” por un supuesto atropello a peatón, por lo que a su requerimiento dicha institución emitió en el mes de febrero, la Resolución 007/2015, ordenado se subsane la equivocación, emitiéndose un certificado con el registro de “sin antecedentes”, aclarando que “… la cancelación de antecedentes significa únicamente, la no consignación del antecedente registrado en el certificado de antecedentes, subsistiendo el registro en la ficha Kardex del conductor del archivo electrónico, toda vez que se constituye en una fuente auxiliar con fines estadísticos y de información, conforme el art. 387 del Reglamento al Código de Tránsito” (sic).
Añade que, durante una protesta desarrollada el 21 de febrero de 2018, en calidad de defensor de derechos humanos, en puertas de la oficina de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos fue víctima del disparo de un proyectil de gas proveniente de un efectivo policial que le provocó una incapacidad de seis días, conforme el certificado médico forense que se le extendió, hecho que fue registrado en un video difundido en redes sociales a nivel nacional; sin embargo, en lugar de realizarse los actos investigativos para identificar al responsable, el 23 del mismo mes y año, el Ministro de Gobierno demandado y el ex Comandante de la Policía, Faustino Mendoza, en conferencia de prensa a la que convocaron, afirmaron que años atrás había incurrido en un delito, refiriéndose al hecho de tránsito en el que había atropellado a una Cabo de la Policía, extrayendo esta información de registros de la Unidad de Tránsito de la Policía Boliviana, en la que se guardó de forma errónea, solo para datos estadísticos, pero fue difundida por todos los medios nacionales sin ningún fundamento y sin que una autoridad jurisdiccional competente hubiere emitido sentencia que demuestre su culpabilidad ante este supuesto hecho, por lo que las declaraciones vertidas con alta cobertura de los medios, no guardan relación ni demuestran la verdad de lo sucedido.
A efecto de cumplir con los requisitos formales exigidos para lograr la restitución de su derecho vulnerado, el 10 de agosto de 2018, presentó una carta al Director Departamental de Tránsito de La Paz, pidiendo “…elijación total de Registro de Antecedentes“ (sic), que reiteró el 17 del mismo mes y año, ante la falta de respuesta, que al no darse, determinó que el 22 de igual mes y año, solicite al Comandante General de la Policía Boliviana, la eliminación total de antecedentes policiales, petición con la que acudió, en la misma fecha, ante el Ministerio de Gobierno, quien rechazó su requerimiento a través del CITE MG-DGAJ 1694/2018, cumpliendo así con el principio de subsidiariedad.
- acción de protección de privacidad
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- u obtener la eliminación
- informático, que se encuentre en archivos o bancos de datos públicos
- contra el manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos públicos
- se hace necesario colocar un límite a la utilización de la informática y las comunicaciones ante la posibilidad de que se pueda agredir a la intimidad de los ciudadanos y con ello se pueda coartar el ejercicio de sus derechos
- u otra a su nombre con poder suficiente
- coincidencia que existe entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos del accionante y aquélla contra quien se dirige la acción
- que la legitimación pasiva recae precisamente sobre los bancos de datos
- 2)
- 3)