AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2019-RCA

Fecha: 02-Dic-2019

2)

2) Sobre la observación referida a “readecuar su petición de tutela, en el marco del art. 63 del CPCo, según corresponda” (sic) (fs. 41 vta.), es necesario indicar que dicha disposición legal cuyo nomen juris indica: “EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN”, debe ser observada y cumplida por los Jueces y Tribunales de garantías, así como por las Salas Constitucionales al momento de pronunciar la decisión respecto de la tutela pretendida, luego del análisis de fondo de la problemática presentada, más no exigirse al impetrante de tutela como un requisito de admisión en la etapa previa al examen del caso; concluyéndose por consiguiente, que dicha observación no correspondía ser realizada, resultando impertinente e inoportuna.