Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2019-RCA
Fecha: 02-Dic-2019
u obtener la eliminación
El art. 130.I de la CPE, establece que: “Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de protección de privacidad
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- u obtener la eliminación
- informático, que se encuentre en archivos o bancos de datos públicos
- contra el manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos públicos
- se hace necesario colocar un límite a la utilización de la informática y las comunicaciones ante la posibilidad de que se pueda agredir a la intimidad de los ciudadanos y con ello se pueda coartar el ejercicio de sus derechos
- u otra a su nombre con poder suficiente
- coincidencia que existe entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos del accionante y aquélla contra quien se dirige la acción
- que la legitimación pasiva recae precisamente sobre los bancos de datos
- 2)
- 3)