AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2019-RCA
Fecha: 02-Dic-2019
que la legitimación pasiva recae precisamente sobre los bancos de datos
Tenemos entonces que la legitimación pasiva recae precisamente sobre los bancos de datos (sean públicos o privados), que consisten en centros de acopio e intercambio de información, o de documentación, destinados a rubros específicos y a la prestación de determinados servicios (bancarios; policiales; comunicacionales; servicios web; compra y venta de distintos bienes; agencias matrimoniales; etc.), que estén expresamente destinados a brindar información a terceros”.
De los entendimientos jurisprudenciales señalados, se concluye que la legitimación pasiva corresponde a la persona particular, autoridad pública o institución, cuya acción u omisión conlleva a la transgresión de los derechos protegidos por la acción de protección de privacidad, reconocidos en la Norma Suprema.
- acción de protección de privacidad
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- u obtener la eliminación
- informático, que se encuentre en archivos o bancos de datos públicos
- contra el manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos públicos
- se hace necesario colocar un límite a la utilización de la informática y las comunicaciones ante la posibilidad de que se pueda agredir a la intimidad de los ciudadanos y con ello se pueda coartar el ejercicio de sus derechos
- u otra a su nombre con poder suficiente
- coincidencia que existe entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos del accionante y aquélla contra quien se dirige la acción
- que la legitimación pasiva recae precisamente sobre los bancos de datos
- 2)
- 3)