AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2019-RCA

Fecha: 02-Dic-2019

3)

3) Ante la observación para identificar y establecer de forma correcta la “legitimación pasiva” de acuerdo con el “art. 59 del CPCo”, es necesario afirmar que la cita a dicho artículo originó una confusión, sumada a la observación referida al testimonio de poder de la apoderada legal del accionante, por cuanto el mismo hace referencia a la legitimación activa; siendo necesario por consiguiente que, la Sala Constitucional, de manera inequívoca, observe y otorgue el plazo previsto por el art. 30.I.1 del precitado Código, a efecto que el solicitante de tutela precise el requisito exigido por los arts. 33.2 concordante con el 60.2 del CPCo, concerniente al señalamiento del nombre, apellido y domicilio contra quien se dirige la acción; en atención a la Resolución 007/2015 de 24 de febrero, CITE MG-DGAJ 1694/2018 de 3 de septiembre, Informe 0395/2018 de 17 de igual mes y años, entre otros documentos que fueron aparejaron al memorial de demanda, así como a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional.