AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2019-RCA

Fecha: 02-Dic-2019

u otra a su nombre con poder suficiente

De acuerdo con el art. 59.1 del CPCo, tienen legitimación activa para promover la acción de protección de privacidad: “Toda persona natural o jurídica que crea estar afectada en su derecho, u otra a su nombre con poder suficiente” (las negrillas nos corresponden); por consiguiente, no es imprescindible que la persona agraviada tenga que acudir de manera personal ante la justicia constitucional, pues esta acción de defensa, también puede ser activada por otro a su nombre, con la única exigencia de contar con poder suficiente, término que debe ser entendido como el carácter específico, especial y bastante que debe tener el mandato otorgado por el titular del derecho, solo así se podrá tener una dimensión integral de la voluntad del agraviado y de sus motivos para acudir a esta jurisdicción mediante esta acción y el objeto sobre el que debe desarrollarse la demanda tutelar.

Cumplidas las formalidades necesarias, esta jurisdicción tendrá por cumplido el requisito de admisibilidad previsto en el art. 33.1 del CPCo, en cuanto a la acreditación de la personería del representante legal de quien interpone una acción de protección de privacidad por otra persona, sea esta natural o jurídica.