Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2019-RCA
Fecha: 09-Dic-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 94 a 95 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucía Pérez Maita contra Hermenegildo Morales Colque, Director Departamental de Educación de Potosí; y, Juan Justino Gonzales Bonifacio, Nelson Chirinos Cabrera y Félix Guerrero, Presidente, Fiscal Promotor y Secretario Actuario del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Puna del referido departamento, respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal sobre la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone «…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»,
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 5.