AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2019-RCA
Fecha: 09-Dic-2019
Fragmento 5
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Potosí, por Resolución de 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 94 a 95 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Dictada la 05/2018, que dispuso sancionar a la accionante con la suspensión de sus funciones sin goce de haberes por el tiempo de quince días, la misma fue apelada ante la Dirección Departamental de Educación de Potosí, instancia que pronunció la RA 01/2019, confirmando la determinación recurrida; es decir, solo usó el recurso de apelación, inobservando el procedimiento establecido en el art. 27 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, que dispone que “La revocación o confirmación del fallo por el Tribunal Nacional será emitido por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial, adquiriendo ésta la calidad de autoridad de cosa juzgada”; y, 2) No agotó el recurso que la ley prevé, al no recurrir ante el citado Ministerio, para que revoque o confirme la Resolución apelada, a través de una Resolución Ministerial; por lo que, incurrió en la causal de improcedencia establecida en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal sobre la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone «…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»,
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 5.