AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2019-RCA

Fecha: 09-Dic-2019

Fragmento 5

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Potosí, por Resolución de 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 94 a 95 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Dictada la 05/2018, que dispuso sancionar a la accionante con la suspensión de sus funciones sin goce de haberes por el tiempo de quince días, la misma fue apelada ante la Dirección Departamental de Educación de Potosí, instancia que pronunció la RA 01/2019, confirmando la determinación recurrida; es decir, solo usó el recurso de apelación, inobservando el procedimiento establecido en el art. 27 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, que dispone que “La revocación o confirmación del fallo por el Tribunal Nacional será emitido por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial, adquiriendo ésta la calidad de autoridad de cosa juzgada”; y, 2) No agotó el recurso que la ley prevé, al no recurrir ante el citado Ministerio, para que revoque o confirme la Resolución apelada, a través de una Resolución Ministerial; por lo que, incurrió en la causal de improcedencia establecida en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).