AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2019-RCA

Fecha: 09-Dic-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2019, cursante de fs. 84 a 90, la accionante señala que es maestra de la Unidad Educativa “Litoral” de Puna del departamento de Potosí, y que a raíz de la denuncia presentada en su contra por Margarita Ayza Villca, madre de la menor NN; el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Puna del señalado departamento, mediante Auto 03/2018 de 25 de junio, inició un proceso disciplinario adecuando el hecho a la falta prevista en el art. 10 inc. p) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo aprobado por Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993; es decir, por emplear castigos corporales o psicológicos contra la dignidad del alumno.

Agrega que, durante el periodo de prueba, además de prestar su declaración informativa, ofreció y propuso prueba literal, testifical y pericial para demostrar que no cometió la falta disciplinaria atribuida; además produjo prueba testifical, acreditando que nunca tocó a la menor, que no es una persona violenta y que nunca tuvo antecedentes de haber agredido a ningún estudiante ni llamadas atención respecto de su labor como profesora, más bien tiene cartas de felicitación por su tarea de educadora, siendo una mujer que es madre y padre de sus tres hijos que están bajo su tutela. En cuanto a las pruebas de cargo producidas por la denunciante, no pudieron demostrar la acusación. Por otro lado, la producción de prueba pericial, fue negada por el nombrado Tribunal.

Con esos antecedentes, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Puna del mencionado departamento, dictó la Resolución Administrativa (RA) 05/2018 de 27 de septiembre, que dispuso la suspensión de sus funciones por quince días, sin goce de haberes, la cual fue impugnada mediante recurso de apelación, que fue resuelto por la RA 28/2018 de 20 de noviembre, por la que el Director Departamental de Educación de Potosí, determinó revocar la RA 05/2018, por no contar con una debida fundamentación, ya que no se hubieran valorado las pruebas de descargo, disponiendo se emita una nueva; a ese efecto, el citado Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Puna, pronunció la RA 01/2019 de 12 de febrero, ratificando la sanción, con los mismos fundamentos de la determinación anulada, motivando que interpusiera recurso de apelación, alegando que no se efectuó una adecuada valoración de las pruebas de cargo y descargo; que se habían cambiado los hechos de la denuncia; y, sobre todo que le negaron la producción de la prueba pericial que considera fundamental para desvirtuar la acusación realizada en su contra y demostrar su inocencia; sin embargo, la Dirección Departamental de Educación de Potosí por RA 08/2019 de 22 de marzo, ratificó la RA 01/2019, actuación que hubiese vulnerado sus derechos fundamentales.