Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2019-RCA
Fecha: 09-Dic-2019
I.2.
La accionante denuncia la vulneración del debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, al juez natural, a la defensa, al trabajo, y los principios de presunción de inocencia e igualdad; citando al efecto los arts. 46, 48, 115.II, 116.I y 119.II, de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. d) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH); 7, 10 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, “2 inc. a) y b)” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal sobre la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone «…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»,
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 5.