Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2019-RCA
Fecha: 09-Dic-2019
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
Sobre esta temática la SCP 0611/2016-S2 de 30 de mayo, manifestó: “La Constitución Política del Estado en su art. 129.I, señala que: ‘La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal sobre la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone «…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»,
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 5.