AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2019-RCA
Fecha: 09-Dic-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0262/2013, 0036/2015-S2, 0136/2019-S2 y 0563/2019-S4, en todos los casos en que un profesor o docente del magisterio es procesado disciplinariamente, es juzgado por un Tribunal Disciplinario compuesto por el Director como Presidente y dos padres de familia que fungen de Promotor Fiscal y Secretario Actuario, quienes a la conclusión del sumario emiten la Resolución de primera instancia, contra la cual, corresponde la interposición del recurso de apelación ante el Director Departamental de Educación, quien a su vez dicta la Resolución en grado de revisión, contra la que se plantea la acción de amparo constitucional, entendiéndose que no existe otro recurso ordinario de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal sobre la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone «…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»,
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 5.