AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2019-RCA

Fecha: 09-Dic-2019

I.5. Síntesis de la impugnación

Refiere que, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0262/2013, 0036/2015-S2, 0136/2019-S2 y 0563/2019-S4, en todos los casos en que un profesor o docente del magisterio es procesado disciplinariamente, es juzgado por un Tribunal Disciplinario compuesto por el Director como Presidente y dos padres de familia que fungen de Promotor Fiscal y Secretario Actuario, quienes a la conclusión del sumario emiten la Resolución de primera instancia, contra la cual, corresponde la interposición del recurso de apelación ante el Director Departamental de Educación, quien a su vez dicta la Resolución en grado de revisión, contra la que se plantea la acción de amparo constitucional, entendiéndose que no existe otro recurso ordinario de impugnación.