Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2019-RCA
Fecha: 09-Dic-2019
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
Finalmente, y toda vez que la acción de amparo constitucional tiene por finalidad la tutela de los derechos y garantías que se invocan como vulnerados, es necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo citado en el Fundamento Jurídico II.1 de este fallo constitucional; a cuyo orden numeral, se tiene lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal sobre la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone «…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»,
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 5.