ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1113/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
1)
María Julieta Dávalos Flores, a través de sus representantes legales, por informe cursante de fs. 987 a 990, y en audiencia manifestó lo siguiente: 1) La Sentencia ahora impugnada cuenta con la debida fundamentación, motivación y congruencia; puesto que, de manera clara, concreta y sucinta, explicó que las acciones realizadas por la Administración Tributaria no pueden interrumpir la prescripción, además, estableció que las causas de interrupción para el plazo de prescripción se encuentran previstas en el art. 54 de la Ley 1340; por lo que, concluyó que no existe vacío legal; y, 2) Debe analizarse también en el presente caso la relevancia constitucional del supuesto acto ilegal y su incidencia en la resolución; puesto que, en caso de concederse la tutela el resultado será el mismo.
La entidad accionante, denuncia que las autoridades demandadas lesionaron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, de motivación y de congruencia; puesto que la Sentencia 507/2017 de 28 de junio, se encuentra desprovista de análisis de la normativa aplicable al caso concreto conforme disponen los arts. 6 y 7 de la Ley 1340, debido a que no fundamentan ni motivan cómo llegaron a la conclusión que no existe vacío legal que permita la aplicación del Código Civil de manera supletoria respecto a las causales que interrumpen la prescripción de la acción de la Administración Tributaria en etapa de cobro coactivo, y que además, no contiene razones precisas sobre la inobservancia de la jurisprudencia constitucional y la fijada por el propio Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, solicita la concesión de tutela, dejando sin efecto la Sentencia impugnada y se ordene la emisión de una nueva resolución, respetando sus derechos y garantías constitucionales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; y, 2) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- la Sentencia
- Leyes 1340
- Fragmento 20
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)