ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1113/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa 75-239-013-97 de 8 de abril de 1997, estableciendo una deuda tributaria contra de la contribuyente María Julieta Dávalos Flores, referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), al Impuesto a las Transacciones (IT) y al Impuesto sobre la Renta de las Personas (IRPE), correspondiente a los periodos fiscales de enero a diciembre de 1994, Resolución que al no ser impugnada mereció el Pliego de Cargo 338 de 16 de junio de 1997, con el que fue notificada el 7 de noviembre del mismo año, dando inicio a la ejecución tributaria, etapa en la cual, se efectuaron varias actuaciones de cobro coactivo.
El 3 de julio de 2013, la contribuyente solicitó la prescripción de la ejecución tributaria, que fue rechazada con Auto 25-02917-13 de 12 de julio de 2013; por lo que, interpuso recurso de alzada, que fue resuelto mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0532/2013 de 15 de noviembre, que confirmó el Auto cuestionado; determinación que fue impugnada por la contribuyente a través del recurso jerárquico, que mereció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0202/2014 de 14 de febrero, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que confirmó la Resolución de alzada; razón por la cual, la contribuyente dedujo demanda contencioso administrativa, la misma que fue declarada probada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia 507/2017 de 28 de junio, que dejó sin efecto la Resolución AGIT-RJ-0202/2014; y en consecuencia, declaró la prescripción del adeudo tributario.
La Sentencia 507/2017, lesiona el derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, dicho fallo no explica las razones jurídicas suficientes sobre la interpretación adecuada del instituto de la prescripción, si es o no aplicable el Código Civil respecto a la supletoriedad y de qué forma llegaron a la conclusión que no existe vacío legal para la aplicación análoga de dicho Código, simplemente los demandados se limitaron a citar los arts. 52, 53 y 54 del Código Tributario abrogado -Ley 1340 de 28 de mayo de 1992-; por otra parte, omitieron considerar la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 1606/2002-R de 20 de diciembre y la SC 0992/2005-R de 19 de agosto, las cuales definen el carácter de la prescripción en materia tributaria y establecen que de manera supletoria puede aplicarse el Código Civil, cuando existan vacíos legales en la citada Ley 1340; asimismo, se apartan de la línea jurisprudencial de las Sentencias 269/2016 de 14 de junio, 495/2013 de 26 de noviembre y 78/2015 de marzo, todas emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y que establecieron la aplicabilidad de la citada Ley 1340 respecto a la interrupción del cómputo de la prescripción en etapa de ejecución tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- la Sentencia
- Leyes 1340
- Fragmento 20
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)