ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1113/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1113/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa 75-239-013-97 de 8 de abril de 1997, estableciendo una deuda tributaria contra de la contribuyente María Julieta Dávalos Flores, referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), al Impuesto a las Transacciones (IT) y al Impuesto sobre la Renta de las Personas (IRPE), correspondiente a los periodos fiscales de enero a diciembre de 1994, Resolución que al no ser impugnada mereció el Pliego de Cargo 338 de 16 de junio de 1997, con el que fue notificada el 7 de noviembre del mismo año, dando inicio a la ejecución tributaria, etapa en la cual, se efectuaron varias actuaciones de cobro coactivo.

El 3 de julio de 2013, la contribuyente solicitó la prescripción de la ejecución tributaria, que fue rechazada con Auto 25-02917-13 de 12 de julio de 2013; por lo que, interpuso recurso de alzada, que fue resuelto mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0532/2013 de 15 de noviembre, que confirmó el Auto cuestionado; determinación que fue impugnada por la contribuyente a través del recurso jerárquico, que mereció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0202/2014 de 14 de febrero, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que confirmó la Resolución de alzada; razón por la cual, la contribuyente dedujo demanda contencioso administrativa, la misma que fue declarada probada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia 507/2017 de 28 de junio, que dejó sin efecto la Resolución AGIT-RJ-0202/2014; y en consecuencia, declaró la prescripción del adeudo tributario.

La Sentencia 507/2017, lesiona el derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, dicho fallo no explica las razones jurídicas suficientes sobre la interpretación adecuada del instituto de la prescripción, si es o no aplicable el Código Civil respecto a la supletoriedad y de qué forma llegaron a la conclusión que no existe vacío legal para la aplicación análoga de dicho Código, simplemente los demandados se limitaron a citar los arts. 52, 53 y 54 del Código Tributario abrogado -Ley 1340 de 28 de mayo de 1992-; por otra parte, omitieron considerar la jurisprudencia constitucional establecida en las     SSCC 1606/2002-R de 20 de diciembre y la SC 0992/2005-R de 19 de agosto, las cuales definen el carácter de la prescripción en materia tributaria y establecen que de manera supletoria puede aplicarse el Código Civil, cuando existan vacíos legales en la citada Ley 1340; asimismo, se apartan de la línea jurisprudencial de las Sentencias 269/2016 de 14 de junio, 495/2013 de 26 de noviembre y 78/2015 de marzo, todas emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y que establecieron la aplicabilidad de la citada Ley 1340 respecto a la interrupción del cómputo de la prescripción en etapa de ejecución tributaria.