Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1113/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
II.5.
II.5. Contra la Resolución de alzada, la contribuyente interpuso recurso jerárquico, resuelto a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0202/2014 de 14 de febrero, dictada por el Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que confirmó la Resolución del recurso de alzada; y en consecuencia, mantuvo firme y subsistente el Auto 25-02917-13, que determinó rechazar la prescripción de la facultad de ejecución del IVA, IT e IRPE de los periodos fiscales enero a diciembre de 1994, contenido en el Pliego de Cargo 338 (fs. 589 a 596 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- la Sentencia
- Leyes 1340
- Fragmento 20
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)