ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1113/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
III.2.
Conforme a los antecedentes procesales descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la Administración Tributaria notificó a María Julieta Dávalos Flores -ahora tercera interesada- con el Pliego de Cargo 338 de 16 de junio de 1997, en virtud a la Resolución Determinativa 75-239-013-97 de 8 de abril de 1997; emitido dicho Pliego de cargo, la Administración Tributaria realizó varias actuaciones desde 1997 hasta el 2011, para determinar la existencia de bienes de la contribuyente, procediéndose el 2011 a la hipoteca de la línea telefónica de su propiedad.
En ese sentido, mediante memorial presentado el 3 de julio de 2013, la contribuyente, opuso prescripción al derecho de la Administración Tributaria de ejercer sus facultades de cobro del adeudo tributario, solicitud que mereció el Auto 25-02917-13 de 12 de julio de 2013, a través del cual la Administración Tributaria rechazó la prescripción planteada, motivo por el cual, interpuso recurso de alzada que fue resuelto con Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0532/2013 de 15 de noviembre, confirmando el Auto impugnado; Resolución que fue objeto de recurso jerárquico por parte de la contribuyente y que fue confirmada a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0202/2014 de 14 de febrero; en consecuencia, la AGIT mantuvo firme y subsistente el Auto 25-02917-13, que rechazó la prescripción de la facultad de ejecución del IVA, IT e IRPE de los periodos fiscales de enero a diciembre de 1994, contenido en el Pliego de Cargo 338; decisión que motiva a la contribuyente a deducir demanda contencioso administrativa a través de la cual impugna la indicada resolución jerárquica, proceso que culminó con la emisión de la Sentencia 507/2017 de 28 de junio, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró probada la demanda contencioso administrativa; en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Jerárquica impugnada y declaró prescrito el adeudo tributario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- la Sentencia
- Leyes 1340
- Fragmento 20
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)