ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1113/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1113/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

III.2.

Conforme a los antecedentes procesales descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la Administración Tributaria notificó a María Julieta Dávalos Flores -ahora tercera interesada- con el Pliego de Cargo 338 de 16 de junio de 1997, en virtud a la Resolución Determinativa 75-239-013-97 de 8 de abril de 1997; emitido dicho Pliego de cargo, la Administración Tributaria realizó varias actuaciones desde 1997 hasta el 2011, para determinar la existencia de bienes de la contribuyente, procediéndose el 2011 a la hipoteca de la línea telefónica de su propiedad.

En ese sentido, mediante memorial presentado el 3 de julio de 2013, la contribuyente, opuso prescripción al derecho de la Administración Tributaria de ejercer sus facultades de cobro del adeudo tributario, solicitud que mereció el Auto 25-02917-13 de 12 de julio de 2013, a través del cual la Administración Tributaria rechazó la prescripción planteada, motivo por el cual, interpuso recurso de alzada que fue resuelto con Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0532/2013 de 15 de noviembre, confirmando el Auto impugnado; Resolución que fue objeto de recurso jerárquico por parte de la contribuyente y que fue confirmada a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0202/2014 de 14 de febrero; en consecuencia, la AGIT mantuvo firme y subsistente el Auto 25-02917-13, que rechazó la prescripción de la facultad de ejecución del IVA, IT e IRPE de los periodos fiscales de enero a diciembre de 1994, contenido en el Pliego de Cargo 338; decisión que motiva a la contribuyente a deducir demanda contencioso administrativa a través de la cual impugna la indicada resolución jerárquica, proceso que culminó con la emisión de la Sentencia 507/2017 de 28 de junio, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró probada la demanda contencioso administrativa; en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Jerárquica impugnada y declaró prescrito el adeudo tributario.