Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo o Periodo Definido
En ese sentido, a objeto de resolver los reclamos, era de necesaria consideración los antecedentes del caso, donde se advierte la existencia de dos contratos de trabajo, los cuales señalan expresamente “…Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo o Periodo Definido…” (sic), el primero de 8 de enero de 2018 y el segundo de 12 de marzo de igual año, en ambos contratos como partes intervinientes menciona a la empresa NUDELPA Ltda. -ahora demandada-, representada por Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana en calidad de empleador y a José Daniel Fernández Apinaye como de trabajador -hoy peticionante de tutela-; asimismo, en la cláusula segunda de dichos contratos, en cuanto al objeto, vigencia y duración; el primero refiere “…se ratifica que ‘EL TRABAJOR’ desempeñara sus funciones a partir del 08/01/2018 a Plazo Fijo o Periodo Definido, hasta el 08/03/2018…” (sic); y el segundo señala “…se ratifica que ‘EL TRABAJOR’ desempeñara sus funciones a partir del 12/03/2018 a Plazo Fijo o Periodo Definido, hasta el 21/04/2018…” (sic); y finalmente, en ambos contratos en la cláusula vigésima, sobre la aceptación, se establece que en señal de absoluta conformidad y aceptación de todas las cláusulas, las partes suscriben el presente contrato; sin embargo, el accionante sostiene que fue retirado de la empresa sin ningún preaviso ni justificativo; por lo que, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria 03/2018 de 13 de junio, ante la existencia de vulneración flagrante a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral por ser padre progenitor, disponiendo que en el plazo de cinco días a partir de su notificación, la empresa demandada, proceda a la inmediata reincorporación del impetrante de tutela a su puesto de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan.
- I.
- REVOCAR en todo
- Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo o Periodo Definido
- Conminatoria de reincorporación laboral
- cumplimiento de contrato a plazo fijo
- inamovilidad laboral
- II.La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales,
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
