I.
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; toda vez que, la empresa NUDELPA Ltda. -ahora demandada-, no dio cumplimiento a la Conminatoria 03/2018 de 13 de junio, emitida a su favor por la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- I.
- REVOCAR en todo
- Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo o Periodo Definido
- Conminatoria de reincorporación laboral
- cumplimiento de contrato a plazo fijo
- inamovilidad laboral
- II.La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales,
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
