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    SCP 1241/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SCP 1241/2019-S1

    Fecha: 20-Dic-2019

    II.La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales,

    II.La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.

    • I.
    • REVOCAR en todo
    • Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo o Periodo Definido
    • Conminatoria de reincorporación laboral
    • cumplimiento de contrato a plazo fijo
    • inamovilidad laboral
    • II.La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales,
    • no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
    • en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
    • III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA

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