inamovilidad laboral
Respecto al segundo punto de reclamo, referente a la inamovilidad laboral del padre progenitor, la SCP 1241/2019-S1, no tomó en cuenta que en lo que hace a las trabajadoras embarazadas o trabajadores progenitores con contratos sujetos a un término o plazo fijo, la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, desarrolló el siguiente entendimiento: “El art. 5 del DS 0012 estableció en cuanto a la vigencia de este beneficio que:
‘I. No gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurren en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral.
- I.
- REVOCAR en todo
- Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo o Periodo Definido
- Conminatoria de reincorporación laboral
- cumplimiento de contrato a plazo fijo
- inamovilidad laboral
- II.La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales,
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
