III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
De acuerdo a los razonamientos precedentemente expuestos y conforme a las precisiones efectuadas, la Magistrada que suscribe este Voto Disidente considera que en el presente caso se debió denegar la tutela solicitada al no evidenciarse la lesión a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral del impetrante de tutela ante el incumplimiento a la Conminatoria 03/2018 de 13 de junio, por parte de la empresa demandada.
- I.
- REVOCAR en todo
- Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo o Periodo Definido
- Conminatoria de reincorporación laboral
- cumplimiento de contrato a plazo fijo
- inamovilidad laboral
- II.La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales,
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
