SCP 1241/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1241/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios

…si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios…” (las negrillas son nuestras).

En consecuencia, aplicando el citado entendimiento a la situación fáctica, conforme antecedentes cursan dos contratos individuales de trabajo a plazo fijo o periodo definido, el primero de 8 de enero de 2018 y el segundo de 12 de marzo de igual año, de los que se denota el inicio y finalización de la relación laboral entre la parte demandada y el peticionante de tutela, misma que de acuerdo a la línea jurisprudencial nombrada precedentemente, deriva en que la inamovilidad laboral no se aplica a los contratos sujetos a un término o plazo fijo, por ello de los documentos referidos se advierte el tiempo y vigencia de duración de cada uno, siendo estos firmados por el accionante, lo que evidencia su total conocimiento y aceptación de ese plazo definido; es decir, tenía pleno conocimiento de las condiciones de cada una de las cláusulas de dichos contratos, además el hecho de que en audiencia de la presente acción de amparo constitucional hubiese manifestado no tener conocimiento de cuándo inicio y concluyó su relación laboral, aspectos que no pueden ser tomados en cuenta como una excusa para no asumir o evadir lo que en su momento suscribió, ya que los mencionados contratos están avalados por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme consta el sello en la última parte de cada contrato; por consiguiente, la suscrita Magistrada no verifica ningún reclamo anterior de los contratos, hasta la fecha en que se efectuó la desvinculación laboral por cumplimiento del periodo de estos; en consecuencia, tampoco se advierte la vulneración del derecho a la inamovilidad laboral, lo que devendría en la denegatoria de tutela en cuanto a este derecho.