cumplimiento de contrato a plazo fijo
Por consiguiente, en el caso de análisis se debió considerar que la Conminatoria 03/2018, se instituye en un instrumento administrativo que debe contener los mínimos requisitos de razonamientos lógico-jurídicos que permitan su efectividad, conllevando a afirmar que tal alcance de validez, impele a las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a realizar una verificación prolija, intelectiva y material de la normativa y contexto fáctico sobre la solicitud que se realiza en esa instancia, a fin de acoger o no favorablemente la pretensión de reincorporación laboral que él o la trabajador(a) intente en sede administrativa, aspectos que en el presente caso no fueron tomados en cuenta ni razonados en dicha Conminatoria, ni en el fallo constitucional objeto de la presente disidencia; puesto que, conforme a lo manifestado por ambas partes, dentro la relación laboral se advierte hechos y/o aspectos controvertidos, que conllevaban a su vez la falta de convicción y de certeza, para disponer la inmediata reincorporación laboral del impetrante de tutela a su puesto de trabajo, ya que se trata del cumplimiento de contrato a plazo fijo, sin que se advierta la existencia de algún otro elemento que acredite una relación laboral indefinida, sino únicamente los dos contratos que cursan en el expediente, estando -se reitera- en controversia esa situación de un trabajo que se hubiese cumplido antes y después de las fechas referidas, lo que implicaba que esa situación en particular debía dilucidarse ante la judicatura laboral, a fin de que esa instancia determine lo concerniente al caso concreto, situación que no fue tomada en cuenta en la mencionada Conminatoria, omitiendo considerar los elementos que en el caso debieron ser parte de la fundamentación y respaldo fáctico-jurídico que sustenten la razonabilidad de la misma. En consecuencia correspondía denegar la tutela solicitada, en cuanto a los derechos al trabajo y la estabilidad laboral.
- I.
- REVOCAR en todo
- Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo o Periodo Definido
- Conminatoria de reincorporación laboral
- cumplimiento de contrato a plazo fijo
- inamovilidad laboral
- II.La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales,
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
