REVOCAR en todo
El fallo constitucional objeto de la presente disidencia determinó REVOCAR en todo la Resolución 001/2018 de 18 de septiembre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Riberalta del departamento de Beni; y, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada, dé cumplimiento íntegro e inmediato a la Conminatoria 03/2018; así también, respecto a la condenación de daños y perjuicios en función al art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), la parte impetrante de tutela acuda ante el Juez de garantías, a efecto de que determine si corresponde o no dicha condenación.
- I.
- REVOCAR en todo
- Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo o Periodo Definido
- Conminatoria de reincorporación laboral
- cumplimiento de contrato a plazo fijo
- inamovilidad laboral
- II.La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales,
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
