SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
1)
Patricia Wilma Medrano Ávila, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 8 de mayo de 2019, cursante de fs. 36 a 41 vta., manifestó que: 1) Tras quedar ejecutoriada la sentencia condenatoria de Casilda María Calle Fernández y dispuesta la confiscación del inmueble de referencia, el 27 de enero de 2016, se apersonó Beatriz Colque Copa aduciendo ser propietaria del mencionado bien inmueble, interponiendo incluso recurso de revisión extraordinaria de sentencia, mismo que fue rechazado; 2) La aludida propietaria habría adquirido el inmueble después de que la sentencia condenatoria estaría ejecutoriada y no acreditó en el momento procesal oportuno su derecho propietario, por lo que se dio curso a lo establecido por norma respecto a la confiscación emergente de la citada determinación por delitos de narcotráfico; 3) “Lo más sorprendente es que la señora Beatriz Colque Copa conocedora de que el inmueble se encontraba CONFISCADO, otorgó en fecha 4 de Abril de 2016 de mala fe en Anticresis el inmueble CONFISCADO al ahora accionante” (sic); y, 4) Se dio cumplimiento a las diligencias de notificación del mandamiento de desapoderamiento a las partes del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la incautación y confiscación de bienes
- Fragmento 17
- Sí en la etapa de los incidentes no se hubiere opuesto la solicitud de devolución de los bienes incautados, dicho petitorio procede en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente, conforme a los artículos 44, 52, 53 y 54 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas’
- Artículo 256.- (Incidente sobre acreencias)
- III.2. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Contenido esencial de los derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR