SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 081/2019 de 9 de mayo, cursante de fs. 98 a 102 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No se advirtió la concurrencia de ningún elemento fáctico que pueda generar criterio para superar el principio de subsidiariedad; 2) Beatriz Colque Copa -tercera interesada- ya tenía conocimiento sobre la situación del bien inmueble el 2016; sin embargo, procedió con la ratificación del contrato de anticresis, por lo que se ve obligada a garantizar la evicción y saneamiento en favor del peticionante de tutela; 3) El art. 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP) prevé un mecanismo de defensa cual es el incidente sobre la calidad de los bienes incautados, estableciéndose por SCP 0500/2016-S2 de 13 de mayo, la posibilidad de interponer dicho medio de defensa hasta en ejecución de sentencia, razón por la cual el accionante no cumplió el citado principio; y, 4) El argumento de no ser parte del proceso penal vertido por las autoridades demandadas ante las peticiones de la tercera interesada, no reflejó el espíritu de la Constitución Política del Estado, al recomendar que “…se le otorgue el trámite que corresponda y se emita una decisión de fondo limitándose a efectuar proveídos de rechazo bajo el argumento de no ser parte del proceso…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la incautación y confiscación de bienes
- Fragmento 17
- Sí en la etapa de los incidentes no se hubiere opuesto la solicitud de devolución de los bienes incautados, dicho petitorio procede en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente, conforme a los artículos 44, 52, 53 y 54 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas’
- Artículo 256.- (Incidente sobre acreencias)
- III.2. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Contenido esencial de los derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR