SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
a)
El accionante por medio de su representante ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola manifestó que: a) Por Auto Interlocutorio de 28 de marzo de 2019, se dispuso el desalojo del inmueble que le fue otorgado en anticresis, sin ningún tipo de diligencias de notificación; por lo que, las autoridades demandadas afectaron sistemáticamente sus derechos ordenando incluso la cancelación de la inscripción del gravamen de DD.RR.; y, b) Producto del anticrético entregó $us20 000.-; es decir, el ahorro de toda su vida; sin embargo, no le fueron comunicadas ni siquiera las medidas previas al remate del bien.
Beatriz Colque Copa y Gladis Laura Mamani, a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: a) La primera se constituye en propietaria del bien inmueble incautado, y no fue notificada con ningún actuado de la causa penal ni la determinación asumida respecto al bien mencionado, aspecto que es ratificado por las autoridades demandadas ya que no se indicó que se le haya realizado comunicación alguna; y, b) Por su parte Gladis Laura Mamani también suscribió contrato de anticresis, sin que este haya sido considerado a objeto de proceder con la vulneración de derechos, pese a que en su oportunidad presentó un incidente de actividad procesal defectuosa que fue rechazado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la incautación y confiscación de bienes
- Fragmento 17
- Sí en la etapa de los incidentes no se hubiere opuesto la solicitud de devolución de los bienes incautados, dicho petitorio procede en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente, conforme a los artículos 44, 52, 53 y 54 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas’
- Artículo 256.- (Incidente sobre acreencias)
- III.2. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Contenido esencial de los derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR