SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por escritura pública de 18 de septiembre de 2013, Beatriz Colque Copa adquirió de David Adolfo Calle Fernández el inmueble ubicado en urbanización “Oro Negro” signado como lote 8, de la ciudad de El Alto, por lo que el 4 de abril de 2016 suscribió con la mencionada un documento de renovación de anticrético por la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) procediendo con la inscripción de la “hipoteca” en Derechos Reales (DD.RR.), sin que se presentase restricción alguna a tiempo de inscribir la escritura de anticresis.
Posteriormente, se enteró que Casilda María Calle Fernández, anterior propietaria del bien inmueble en cuestión, fue sometida a un proceso penal por el delito de tráfico de sustancias controladas, en el que se habría impuesto una condena de doce años de presidio, situación que acarreó la confiscación del inmueble dilucidado, emitiéndose el Auto Interlocutorio de 28 de marzo de 2019 a través del cual las autoridades demandadas dispusieron el desalojo, sin que exista de por medio algún tipo de diligencia de notificación en su calidad de anticresista, por lo que en ningún momento tuvo conocimiento de actuado alguno respecto a la afectación del inmueble que posee.
Por lo mencionado, al no haberse interiorizado de los hechos acontecidos dentro del proceso penal señalado ni lo dispuesto posteriormente en relación al desalojo del bien inmueble, se le dejó en indefensión absoluta actuando de forma deliberada y al margen de la ley, desconociendo la existencia de un gravamen de DD.RR., procediendo con malicia y deslealtad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la incautación y confiscación de bienes
- Fragmento 17
- Sí en la etapa de los incidentes no se hubiere opuesto la solicitud de devolución de los bienes incautados, dicho petitorio procede en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente, conforme a los artículos 44, 52, 53 y 54 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas’
- Artículo 256.- (Incidente sobre acreencias)
- III.2. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Contenido esencial de los derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR