Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, determinando la nulidad del Auto Interlocutorio de 28 de marzo de 2019 pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, disponiendo que se emita otro conforme a los datos del proceso, y se le ponga a derecho a fin de hacer prevalecer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la incautación y confiscación de bienes
- Fragmento 17
- Sí en la etapa de los incidentes no se hubiere opuesto la solicitud de devolución de los bienes incautados, dicho petitorio procede en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente, conforme a los artículos 44, 52, 53 y 54 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas’
- Artículo 256.- (Incidente sobre acreencias)
- III.2. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Contenido esencial de los derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR