SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
Artículo 256.- (Incidente sobre acreencias)
“Artículo 256.- (Incidente sobre acreencias). El juez de la instrucción, en caso de existir gravámenes sobre los bienes incautados, legalmente registrados con anterioridad a la resolución de incautación, notificará a los acreedores para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, promuevan incidente solicitando autorización para proceder a la ejecución del bien en la vía que corresponda. Concluida la sustanciación del incidente el juez de la instrucción se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia de la autorización solicitada, resolución que será recurrible mediante apelación incidental, sin recurso ulterior.
Por lo que la norma procesal penal prevé también la posibilidad que terceras personas que tengan constituidos gravámenes sobre los bienes incautados se apersonen ante la autoridad judicial a objeto de hacer valer sus derechos a través de la vía incidental, objeto para el que estos deben ser debidamente notificados, siendo este un mecanismo cuya finalidad es posibilitar que los acreedores legalmente registrados asuman los medios procesales que les permitan la satisfacción de sus acreencias pese a que no se constituyan en parte dentro del proceso penal principal del cual deviene la afectación de bienes.
En relación a la confiscación, el art. 365 del CPP prevé que a tiempo de emitirse sentencia condenatoria la autoridad judicial decida sobre el decomiso, confiscación o destrucción previstos por ley. Asimismo, el art. 253 del mismo cuerpo legal prevé en su parte final que “En caso de flagrancia, de encontrarse sustancias controladas en avionetas, lanchas o vehículos automotores se procederá a la confiscación a favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID y su entrega inmediata a la Dirección de Administración de Bienes – DIRCABI, para su administración. Igual consecuencia corresponderá en el caso de vehículos automotores de transporte público terrestre de pasajeros que inequívocamente hubiesen sido acondicionados, preparados o modificados para el tráfico ilícito de sustancias controladas”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la incautación y confiscación de bienes
- Fragmento 17
- Sí en la etapa de los incidentes no se hubiere opuesto la solicitud de devolución de los bienes incautados, dicho petitorio procede en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente, conforme a los artículos 44, 52, 53 y 54 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas’
- Artículo 256.- (Incidente sobre acreencias)
- III.2. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Contenido esencial de los derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR