Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
II.5.
II.5. Consta Folio Real con Matrícula 2.01.4.1.0088103 del inmueble signado como lote 8, manzano U, ubicado en la urbanización “Oro Negro” del municipio de El Alto, en el que se consigna el gravamen de anticresis de Luis Fernando Apala León -ahora accionante- con fecha de registro el 14 de abril de 2016 y de cancelación el 19 de octubre de 2018 por orden judicial de 10 del mismo mes y año. Asimismo, en el citado documento se tiene que por disposición judicial de la misma fecha, se procedió con la inscripción de la propiedad de dicho inmueble a favor del CONALTID (fs. 90 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la incautación y confiscación de bienes
- Fragmento 17
- Sí en la etapa de los incidentes no se hubiere opuesto la solicitud de devolución de los bienes incautados, dicho petitorio procede en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente, conforme a los artículos 44, 52, 53 y 54 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas’
- Artículo 256.- (Incidente sobre acreencias)
- III.2. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Contenido esencial de los derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR