SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2019-S3
Fecha: 26-Dic-2019
i)
Ingrid Geraldine Medina Blanco en representación de la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), en audiencia manifestó que: i) La acción de amparo constitucional interpuesta no cumplió con los requisitos de admisibilidad por no explicar cómo se habrían lesionado los derechos señalados en ella; ii) Beatriz Colque Copa, supuesta propietaria del bien incautado, se apersonó el 26 de enero de 2016 devolviendo la notificación realizada y posteriormente planteó revisión extraordinaria de sentencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, mismo que se tuvo por no presentado; y, iii) El accionante suscribió contrato de anticresis con la mencionada, el 30 de diciembre de 2015 y fue protocolizado el 4 de abril de 2016, estableciendo un tiempo de duración de tres años, por lo que el mismo ya se encuentra vencido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la incautación y confiscación de bienes
- Fragmento 17
- Sí en la etapa de los incidentes no se hubiere opuesto la solicitud de devolución de los bienes incautados, dicho petitorio procede en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente, conforme a los artículos 44, 52, 53 y 54 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas’
- Artículo 256.- (Incidente sobre acreencias)
- III.2. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Contenido esencial de los derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR