SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

1)

Gladyz Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, por informe –no señala fecha–escrito cursante de fs. 33 a 34, manifestó que: 1) La causa fue remitida a su despacho para tramitar el juicio oral público contra el ahora accionante, quien fue acusado por el delito previsto en el art. 272 bis del CPP; 2) No obstante de la tramitación del juicio oral, la parte querellante solicitó la revocatoria de las medidas impuestas al acusado, por lo que mediante la Resolución 01/2017 de 17 de enero, se revocaron las medidas sustitutivas, disponiéndose en su lugar detención preventiva; 3) En ese ínterin se emitió el Decreto Supremo (DS) 3030 de 24 de diciembre de 2016 de Amnistía e Indulto, a través del cual el “Ministerio de Gobierno de Régimen Penitenciario” emitió la Resolución 012/2017 de 3 de agosto, que fue homologada mediante Auto 02/2017, determinación que en apelación fue revocada por Auto de Vista 45/2018, que a su vez dispuso que la causa prosiguiera; 4) Una vez devueltos los antecedentes del proceso al Juzgado a su cargo, en cumplimiento del Auto de Vista antes mencionado, su autoridad emitió el Auto de 4 de mayo de 2018, ordenando la emisión de mandamiento de detención preventiva contra el impetrante de tutela; toda vez que, al haberse dejado sin efecto la amnistía dispuesta en su favor, el proceso penal se retrotrajo al estado en que se encontraba anteriormente a dictarse la amnistía; y, 5) El acusado –ahora solicitante de tutela–, no compareció a diversas audiencias programadas, habiendo interpuesto recusaciones contra su autoridad, por tal razón es que declaró la rebeldía del acusado y dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra.

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en razón a que dentro del proceso penal interpuesto en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, se produjeron los siguientes actos: 1) Fue aprehendido, a través de un mandamiento emitido por la Jueza ahora demandada, producto de un Auto de rebeldía dictado en su contra, el cual es ilegal, ya que en su momento purgó la misma; y, 2) De manera indebida y sin la correspondiente fundamentación, la autoridad judicial mencionada, emitió un mandamiento de detención preventiva en su contra, sin contemplar lo establecido por el art. 233 del CPP, que señaló que para ordenar una detención preventiva se debe realizar una audiencia de consideración de medidas cautelares.

1)   Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión; lo que significa que, con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, manteniéndose latentes los resultados de la rebeldía, conforme a lo previsto por el art. 90 de la norma procesal penal.