SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

a)

El accionante a través de su abogada, ratificó los fundamentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos, señaló lo siguiente: a) Fue sujeto de aprehensión ejecutada el 13 de agosto de 2019, a través de un mandamiento emitido por la Jueza Gladyz Bacarreza Morales –ahora demandada–, el cual es ilegal, porque indica que fue producto de un auto de rebeldía, cuando contrariamente su persona purgó la misma en horas de la mañana de esa fecha; b) El citado mandamiento fue ejecutado de forma brutal, siendo conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), donde fue agredido por “el capitán Sosa, el Cabo Pérez y otras personas” (sic), posteriormente fue trasladado al órgano jurisdiccional para una audiencia de juicio oral que fue suspendida; c) El art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que para ordenar una detención preventiva se debe realizar una audiencia de consideración de medidas restrictivas, en la cual la autoridad judicial debe ponderar la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso o que obstaculizará la averiguación de la verdad; y,         d) Ausente de toda fundamentación, la Jueza antes mencionada en menos de diez líneas ordenó su detención preventiva, motivo por el cual ahora se encuentra indebidamente privado de libertad, debiendo aclararse que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en ninguna parte del Auto de Vista 45/2018 que revocó la Resolución 12/2017 , ordenó dicha figura.